Rugby


El Rugby


El fútbol rugby, popularmente conocido como rugby (ocasionalmente escrito también como rugbi)1 es un deporte de contacto en equipo nacido en Inglaterra.
Es muy popular en las cuatro naciones que integran el Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales), así como en las excolonias británicas (Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica) y en países como Irlanda, Francia, Italia y Argentina.
Además de los países antes mencionados, el rugby se practica en todos los continentes, con variados grados de popularidad y competitividad internacional. En África es popular, por influencia inglesa, en Sudáfrica, en Namibia, Kenia y Zimbabue, y por influencia francesa en Túnez, Costa de Marfil, Madagascar, y Marruecos. En América se practica principalmente en Argentina, donde tiene gran arraigo y cuya selección ha logrado el tercer puesto en la Copa del Mundo de Rugby 2007. También se practica en otros países americanos, como Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay, Perú y algo menos en Venezuela, México y Ecuador . En Asia, el equipo más destacado es el de Japón. En el resto de Europa, se destaca Italia, que participa del Torneo de las Seis Naciones. También está difundido en otros países del continente europeo, sobre todo en Portugal, España y en países del este europeo, como Rumania, Georgia o Rusia. En Oceanía, por influencia australiana y neozelandesa, el rugby es también un deporte popular en Fiyi, Tonga y Samoa, cuna de jugadores destacados en el ámbito internacional.

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Coaching


El Área de Coaching es coordinada por el Gerente de Competencias y Desarrollo de la Unión Argentina de Rugby, Eliseo Pérez, quién junto a los nueve Oficiales de Desarrollo se encargan de atender las necesidades que poseen las distintas regiones de nuestro país.
En los últimos años, gracias al trabajo realizado por la Unión Argentina de Rugby por intermedio de ésta Área, el rugby en nuestro país creció notablemente en cuanto al número de jugadores que lo practican y también en cuanto al nivel de jugadores.
El crecimiento se debe al gran trabajo de desarrollo que se realiza por intermedio de los Oficiales de Desarrollo, quienes trabajan en las distintas regiones de nuestro país, y se encargan de capacitar a distintos referentes de cada Únión provincial, para que éstos luego lo extiendan a todos los clubes, y de esta manera la capacitación brindada por la Unión Argentina de Rugby tiene llegada a todos los jugadores que practican el deporte en nuestro país.

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Referato de la UAR


El Referato forma parte del Área de Desarrollo y Competencias de la Unión Argentina de Rugby, sector que es coordinado por el Gerente de Competencias y Desarrollo, Eliseo Pérez.
El Área de Referato está compuesto por el cargo de un Referee Manager, puesto que está en un proceso de selección y que será elegido en las próximas semanas. El Desarrollo del Referato en nuestro país está a cargo de seis Oficiales de Referato, quienes se encargan de capacitar a una gran cantidad de árbitros que realizan cursos en las distinras regiones de nuestro país.
Actualmente, los Oficiales de Referato de la Unión Argentina de Rugby, en las distintas regiones de Argentina, se encuentran realizando distintos Cursos, los cuales forman parte del Cronograma de Desarrollo de la UAR. Los mismos, están dedicados a los distintos niveles de referato, desde un nivel de principiante hasta el panel de árbitros de Alto Rendimiento. 

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Fondo Solidario UAR



La Subcomisión de Fondo Solidario de la Unión Argentina de Rugby es presidida por Julio Clement, Consejero Titular de la UAR. Además, el Área es integrada por José Cilley y Claudio Gómez Cendoya.
El objetivo de ésta Subcomisión se basa en ayudar económicamente a aquellos jugadores que no tienen cobertura o teniéndola la misma no cubrió los gastos de su lesión.

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Area Médica UAR


La  Subcomisión Médica de la Unión Argentina de Rugby, que tiene como Presidente al Dr. Ricardo Paganini, está  formada  por  cuatro Áreas, que  son:
En relación con el Alto Rendimiento
En relación con Rugby Amateur
En relación con Antidoping
En relación con asuntos Médico-Legales
Si bien cada una de estas áreas trabaja en forma autónoma, se realiza  un  control  en  equipo, ya que las experiencias de cada área sirven para la evolución de las otras y de la Subcomisión.
A su vez la Subcomisión Médica, cuyas  principales funciones son la organización, armado y control  de las  estructuras  médicas, pretende  tener una  comunicación fluida a partir de la página web UAR y de los  contactos  de  la  misma, con  el  rugby  argentino para  apoyar, asesorar y ser de ayuda en estos  temas de  gran  importancia.


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UNION
UAR

Unión Argentina de Rugby

El 10 de abril de 1899 se funda la River Plate Rugby Championship, antecesora de la Unión Argentina de Rugby, creada para organizar el campeonato local. Son clubes fundadores el Belgrano Athletic, Buenos Aires Football Club, Lomas Athletic y el Rosario Athletic. El primer presidente es Leslie Corry Smith.La misión de la UAR dentro del país se basa en la difusión del deporte en todas las regiones, siendo el juegojdel rugby, una actividad amateur practicada exclusivamente por aficionados, quedando expresamente establecidos que solo la Unión Argentina de Rugby podrá contar con equipos seleccionados rentados, excluyéndose de tal posibilidad a los equipos de las uniones afiliadas o invitadas, como a los de los clubes que las integran.    Actualmente, la Unión Argentina de Rugby está compuesta por 25 uniones provinciales y cuenta con más de cien mil jugadores fichados en las distintas categorías. Miembro de la International Rugby Board y creador de la Confederación Sudamericana de Rugby, la UAR es el ente organizador de los Campeonatos Argentino de Mayores, Juveniles, Nacional de Clubes, Torneo del Interior y Seven de la Republica
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UNION / CONSEJO
UAR

Consejo Directivo 2011


  • Presidente
  • Luis Francisco Castillo (Tucumán)
  • Vicepresidente 1º
  • Carlos Navesi (Cuyo)
  • Vicepresidente 2º
  • Ricardo Paganini (Rosario)
  • Secretario
  • Pablo Gabellieri (Cordobesa)
  • Tesorero
  • Carlos Barbieri (Noreste)
  • Consejeros Titulares
  • 1 - Manuel Galindo (Tucumán)
  •  
  • 2 - Federico Medina (U.R.B.A.)
  •  
  • 3 - Buenaventura Mínguez (Mdp)
  •  
  • 4 - Julio Clement (Santafesina)
  •  
  • 5 - José Cilley (U.R.B.A.)
  •  
  • 6 - Juan Pablo Bello (U.R.B.A)
  •  
  • 7 - José Luis Riera (Salta)
  • Consejeros Suplentes
  • Carlos Zinani (U.R.O.B.A.)
  •  
  • Diego Tyslak (Lagos)
  •  
  • Héctor Horrisberger (U.R.U.M.I.)
  •  
  • Claudio Gómez Cendoya (Andina)
  •  
  • Pablo Linares Luque (U.R.B.A.)
  •  
  • Carlos Cordero (U.R.B.A.)
  • Comisión Fiscalizadora
  • Sergio Castello (Entrerriana)
  •  
  • Miguel Block (Alto Valle)
  •  
  • Roberto Acosta (U.R.B.A.)
  • Comisión Fiscalizadora Suplente
  • Juan Manuel Micieli (Formosa)
  •  
  • Eduardo Garay (Santiago Del Estero)
  •  
  • Alberto Granero (U.R.B.A.)






























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UNION / COMISIONES
UAR

Comisiones y Subcomisiones 2011
COMISION DE DESARROLLO COMPETENCIA
Presidente
Buenaventura Minguez
Integrantes
Pablo Gabellieri
Carlos Barbieri
Juan Pablo Bello
Julio Clemente
Diego Tyslak
José Luis Riera
Carlos Navesi
(Referente y Coordinador de Referato)

COMISION DE DISCIPLINA
Presidente
José Cilley
Integrantes
Fernando Curet
Diego Tysla
COMISION DE PRESIDENTES DE UNIONES
Presidente
Carlos Navesi
SUBCOMISIÓN LEGALES
Presidente
Federico Medina
Integrantes
Carlos Zinani
José Luis Riera

SUBCOMISIÓN Alto Rendimiento
Presidente
Manuel Galindo
Integrantes
Pablo Gabellieri
Ricardo Paganini
José Cilley
Invitados
Agustín Pichot
Julio Clemente
SUBCOMISIÓN MÉDICA
Presidente
Ricardo Paganini

SUBCOMISIÓN DEPROTOCOLO
Presidente
Juan Pablo Bello
Integrantes
Diego Tyslak
Pablo Linares Luque
Héctor Horrisberger
Carlos Cordero

SUBCOMISIÓN Fondo Solidario
Presidente
Julio Clemente
Integrantes
José Cilley
Claudio Gómez Cendoya

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UNION / PRESIDENTES 
UAR

Presidentes de la UAR (1899-2011)

  • Leslie Corry Smith1899
  • F.H. Chevalier Boutell1900-1904
  • James Oswald Anderson1904-1905
  • Maurice F. Gilderdale1905-1907
  • Robert W. Anderson1907-1909
  • Mariano Paunero1909-1910
  • John C. Bellany1910-1914
  • Tomas St. J. Gebbie1915-1919
  • Willian A. McCallum1920-1922
  • E. A. Young1923-1925
  • Jacinto Z. Caminos1925-1928
  • F de C. Maitland Heriot1928-1932
  • Abelardo Gutierrez1933
  • David J. Miillar1933-1934
  • J. A. Mc Glashan1934-1936
  • Oswald St. J. Gebbie1936-1940
  • Carlos E. Bowers1941-1943
  • Néstor Palacios1943-1947
  • Rodolfo Zimmermann1947
  • Tomás D. Sanderson1947-1949
  • Carlos G. Rojí1950-1951
  • Carlos Khoury Solá1952-1956
  • Federico Massini Ezcurra1956-1958
  • Carlos Khoury Solá1958-1960
  • Leopoldo L. R. Hussay1960-1964
  • Juan C. Wells1964-1968
  • Emilio J. Jutard1969-1970
  • Eliseo Rival1970-1973
  • Jorge R. Cáceres1973
  • Carlos A. Tozzi 1974
  • Alberto J. Traini1975
  • Francisco Ríos1976-1977
  • Prudencio S. Torres Garcia1978
  • Domingo L. Bereciartúa1979-1982
  • Carlos A. Tozzi1983-1992
  • Lino Pérez1993-1994
  • Felipe A. Ferrari1995-1996
  • Luis M. Gradín1996-2000
  • Miguel Servera2001-2003
  • Emilio Perasso2004-2005
  • Alejandro Risler2006-2007
  • Porfirio Carreras2008-2009
  • Luis Castillo2009-2011















































































































































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UNION / INSTITUCIONALES 
UAR


“Debemos caminar por todas las regiones del país”


Luis Castillo, Presidente de esta institución, realizó un breve balance sobre su actividad en estos días. Resaltó la importancia de estar en contacto con todos los clubes y uniones del país, para permitir el dialogo y la difusión de los distintos proyectos llevados adelante por la UAR.


¿Cuáles fueron las últimas actividades a nivel institucional?
Las ultimas actividades desde el punto de vista institucional, fueron las dos reuniones que tuvimos en la Embajada de Nueva Zelanda y en la Embajada de Sudáfrica, tratando fundamentalmente de darle una mayor participación a Nueva Zelanda, que necesitan tener participación y difusión de su Mundial de 2011. Por lo tanto, a través de nuestra institución y de nuestro deporte, ellos quieren insertarse y hacer conocer a su país. Razón por la cual, durante el Campeonato Mundial de Menores de 20 años y en los test de la ventana de junio, harán mucha difusión acerca de ese gran evento que es el Campeonato Mundial de Rugby 2011.
¿Y a nivel de las estructuras internas?
Entre otras cosas estamos tratando fundamentalmente de trabajar en lo que se llama la Estructura del Alto Rendimiento, para seguir mejorando y depurando cosas, sobre todo porque es un tema poco conocido por algunos y al ser algo nuevo existe una lógica reacción ante lo desconocido. Como consecuencia de esto, la Subcomisión de Rugby de Alto Rendimiento está terminando de elaborar su estructura definitiva, y estamos tratando en base a los planos profesionales y a quienes deben ejecutar toda decisión política que se tome, complementarlos, y en lo posible, tratar de apoyar los dos grandes compromisos actuales, que son los Pampas XV en la Vodacom Cup y el Seleccionado de Menores de 20 años, el cual participará del Campeonato Mundial en el Litoral.
¿Que otras cosas se están haciendo, en relación al rugby de base?
Estamos trabajando en los programas que ya tenemos en la Unión Argentina de Rugby, y en lo ejecutivo, estamos teniendo una gran participación en las distintas regiones, como yo la tuve en Salta en un momento, haciendo difusión y yendo personalmente a tener contacto con la dirigencia de Salta. También en Ushuaia, donde fue la inauguración de la cancha de Agustín Pichot, y esta semana estaré en Calafate con el Campeonato Argentino de Seleccionados en Desarrollo, donde participarán Santa Cruz, Tierra del Fuego y Lagos del Sur”.


¿A que se refiere con hacer difusión en dichos lugares?
Hay muchas formas de hacer difusión, la principal es a través de la parte deportiva, cuando compiten los equipos. Pero a su vez, se puede hacer difusión capacitando a la gente de las diferentes regiones, y conjuntamente con eso aprovechar la presencia de cada dirigente para explicar lo que se esta haciendo, pero con valor agregado que el que recibe la información lo hace de parte de la fuente misma.
Yo pienso que la Unión Argentina de Rugby tiene que ser no una Unión distante, sino que sea querida y sentida por todos, porque en definitiva es de toda la familia del rugby. Es por eso que creo que es muy importante la presencia del Presidente, junto con los dirigentes que integran la Unión, para debemos caminar por todas las regiones del país. Por ejemplo, anoche, fui al Club San Cirano, y espero poder ir a todos los clubes de Buenos Aires, lógicamente si me invitan, para conversar e introducir temas que son prioritarios para el avance de nuestro deporte. Además es clave para acercar posiciones, porque muchas veces nosotros podemos tener un objetivo, que creemos que estamos en lo cierto, pero yo estoy seguro que es importante saber escuchar. Estamos abiertos a escuchar para poder seguir avanzando lo mejor posible. En definitiva, contestando tu pregunta, hay muchas formas de hacer difusión, ya sea capacitando, llevando equipos que compitan, mandando a ex jugadores internacionales, con los Oficiales de Desarrollo, con la dirigencia y dándole participación a la dirigencia de todo el país”.
¿Qué sensaciones te llevas de estas vistas que mencionas?

Particularmente estoy muy conforme, porque a todos los lugares que estoy yendo me siento muy bien, veo que hay una reciprocidad de todo lo que trasmito, que son los grandes programas que tiene la institución. Hago hincapié en que somos defensores del rugby amateur, del amateurismo de los clubes y de los seleccionados provinciales, para que todos tengan la seguridad absoluta de que nosotros como dirigentes no vamos a cambiar, es nuestra formación. Eso no significa que tengamos que atender al jugador distinto, de elite, prepararlo para la alta competencia dentro de este programa que tenemos en la Unión, donde los chicos son becados para prepararse”.

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UNION / ESTATUTO
UAR

Estatuto

I - DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO E INTEGRACION
ARTICULO 1º - La “UNION ARGENTINA DE RUGBY” es una asociación civil constituida por tiempo indeterminado y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - La “UNION ARGENTINA DE RUGBY” está integrada únicamente por aquellas entidades reconocidas como Uniones de Rugby que actualmente la componen y por las que se incorporen en el futuro, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto.
II - OBJETO
ARTICULO 3º - “El juego del rugby constituirá en el país una actividad amateur practicada exclusivamente por aficionados, quedando expresamente establecidos que solo la Unión Argentina de Rugby podrá contar con equipos seleccionados rentados, excluyéndose de tal posibilidad a los equipos de las uniones afiliadas o invitadas, como a los de los clubes que las integran.”
III - COMPETENCIA
ARTICULO 4º - Es de exclusiva competencia de la “UNION ARGENTINA DE RUGBY”:
Dictar sus propias disposiciones, complementarias de los reglamentos y normas mencionados en el artículo 3º, de observancia obligatoria asimismo para todas sus integrantes. Organizar, patrocinar y dirigir torneos, campeonatos o competencias anuales de rugby en las que intervengan las entidades que la integran, así como autorizar los encuentros de carácter internacional que se desarrollen en Territorio de la República Argentina. Actuar como autoridad suprema dentro de la República Argentina, en todo lo que atañe a la interpretación de las normas y disposiciones aludidas en el artículo 3º y a la práctica del rugby por las entidades que la integran, por los jugadores y por las demás personas, en cuanto la actividad de éstas se relacione con dicho deporte.
IV - ENTIDADES INTEGRANTES
ARTICULO 5º - La “UNION ARGENTINA DE RUGBY” podrá conceder la afiliación solamente a las entidades enunciadas en el artículo 2º, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que fomenten y/o practiquen exclusivamente el deporte entre aficionados. Que acepten expresamente someterse a este Estatuto, a las reglamentaciones vigentes y a las que se dicten en el futuro. Que tengan personería jurídica acordada por la autoridad respectiva. Que abonen la cuota de ingreso que fije la Asamblea Ordinaria. Que hayan cumplido tres años de antigüedad, como mínimo, en carácter de entidad invitada. Que tengan un mínimo de cien jugadores registrados para el pago de la cuota anual de sostenimiento.
ARTICULO 6º - La “UNION ARGENTINA DE RUGBY”, al conceder la afiliación a las Uniones, determinará sus jurisdicciones, pudiendo modificar sus límites. Dentro de cada una de estas zonas, los clubes o entidades se agruparán bajo la autoridad de esa Unión de Rugby local.
ARTICULO 7º - También podrá el Consejo Directivo autorizar la participación en las distintas actividades a su cargo, de Uniones con carácter de invitadas, por el plazo y condiciones que estime convenientes. Estarán sometidas a las obligaciones, prohibiciones, sanciones y demás disposiciones que este Estatuto determina para las Uniones afiliadas.
V - PATRIMONIO
ARTICULO 8º - Las entidades que la integran, abonarán anualmente una cuota para el sostenimiento de la “UNION ARGENTINA DE RUGBY”, que deberá ser proporcional a la cantidad de jugadores que registren a tal efecto cada una de ellas, cuyo monto será establecido por la Asamblea Ordinaria a propuesta del Consejo Directivo. La mora o falta de pago de esta cuota facultará al Consejo Directivo para aplicar las penalidades que estime necesarias.
ARTICULO 9º - Constituye el patrimonio de la “UNION ARGENTINA DE RUGBY”:
Las cuotas de ingreso y la cuota anual para el sostenimiento que deban abonar las entidades que la integran. Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como las rentas de los mismos. Las donaciones, préstamos, legados y subvenciones que reciba, que podrán ser aceptados siempre que las condiciones impuestas fueran compatibles con el objeto social. El producido de los partidos de rugby que organice o intervenga un equipo que la represente. El resultado de beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada que tenga por causa una actividad lícita.
ARTICULO 10º - Sólo la “UNION ARGENTINA DE RUGBY” y/o las Uniones que la integran podrán cobrar o autorizar el cobro de entradas o contribuciones a los partidos de rugby de cualquier carácter que se realicen en la República Argentina.
VI - PARTIDOS Y GIRAS
ARTICULO 11º - Queda prohibido a las Uniones que la integran y a sus jugadores, disputar partidos de cualquier naturaleza en los siguientes casos:
Cuando intervengan jugadores que estén cumpliendo sanciones disciplinarias. Cuando intervengan entidades no afiliadas surgidas de entidades afiliadas o invitadas o formadas por jugadores de éstas, mientras las entidades estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
ARTICULO 12º - Para efectuar giras deportivas al extranjero por parte de Uniones que la integran, sus clubes o entidades afiliadas o grupo de jugadores pertenecientes a éstas, deberá recabarse el permiso previo por escrito del Consejo Directivo de la “UNION ARGENTINA DE RUGBY”. En el caso de entidades o grupo de jugadores, deberá obtenerse además la previa conformidad de la Unión respectiva.
ARTICULO 13º - Queda prohibido a jugadores o equipos de rugby recibir en premio por su actuación deportiva o por cualquier otro concepto relacionado con el juego de rugby, objetos de cualquier clase cuyo valor exceda el meramente simbólico.
VII - ORGANO DE ADMINISTRACION: CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 14º - La “UNION ARGENTINA DE RUGBY” será dirigida por un Consejo Directivo integrado por: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Tesorero y siete (7) Vocales Titulares. El Presidente y el Vicepresidente primero no podrán pertenecer a una misma Unión. En la primera reunión de cada ejercicio, el Consejo Directivo designará entre los Vocales Titulares a quienes desempeñarán las funciones de Prosecretario y Protesorero. Entre los integrantes del Consejo Directivo y los Vocales Suplentes, deberá haber, por los menos, representantes de 6 (seis) Uniones afiliadas.
ARTICULO 15º - Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea Ordinaria conforme al procedimiento establecido en el artículo 32º; durarán dos ejercicios en el desempeño de sus mandatos y se renovarán por mitades cada año, pudiendo ser reelegidos:
Presidente, Secretario y Tesorero: por un sólo período consecutivo; esto es, un máximo de cuatro años corridos en el cargo. A su término, deberán esperar un período de dos años para poder ser elegidos nuevamente. Los demás miembros titulares: por dos períodos consecutivos; es decir, no podrán desempeñarse por más de seis años seguidos. Cumplidos éstos, deberán esperar un período de dos años para integrar nuevamente el Consejo Directivo.
ARTICULO 16º - Asimismo, la Asamblea Ordinaria elegirá seis (6) Vocales Suplentes por el término de un ejercicio, quienes reemplazarán en el orden de su elección a los miembros titulares que por cualquier causa dejaren de pertenecer al cuerpo directivo, actuando en este caso por el límite del propio mandato. En el supuesto que el mandato del titular reemplazado excediera el de quien lo suplantó, la primera Asamblea Ordinaria que se celebre elegirá un nuevo Vocal Titular para ocupar el cargo vacante. Si el Consejo Directivo se hubiera constituido con candidatos electos por dos o más listas, el Vocal Titular reemplazado será sucedido por el primer Vocal Suplente de la misma lista. De no darse esta circunstancia, por haberse conformado por candidatos surgidos por lista única, o porque no existiera Vocal Suplente perteneciente a la misma lista u otra circunstancia similar, accederá al Consejo Directivo el primer Vocal Suplente en orden de elección.
ARTICULO 17º - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser mayor de edad y contar con la conformidad expresa de la Unión de Rugby a la que pertenezca el candidato.
ARTICULO 18º - Cuando se produjera la vacancia de la mitad más uno de los miembros Titulares, aún cuando hubieran sido llamados los suplentes para reemplazarlos, el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente Primero o en su defecto el Vicepresidente Segundo y a falta de todos ellos, quien ocupe dicho cargo por designación de entre sus miembros titulares, deberá convocar dentro de los 30 días de producido el caso a Asamblea Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes de miembros titulares y suplentes, cuyos mandatos durarán hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria anual.
ARTICULO 19º - El Consejo Directivo se reunirá una vez por mes en forma ordinaria. Podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, en su ausencia los Vicepresidentes por su orden, o cuando lo soliciten dos de sus miembros, debiendo en este último caso realizarse la reunión dentro de los 8 días de efectuada la solicitud; la citación se hará por carta certificada u otro medio fehaciente, con 5 días de anticipación. Se considerará constituido con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo adoptarse sus resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes, a razón de un voto por cada uno, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Para sancionar a una Unión afiliada, se requerirá el voto afirmativo de los 2/3 de los presentes. El Presidente presidirá todas las reuniones y en su ausencia los Vicepresidentes por su orden. A falta de ellos, el Consejo Directivo designará de su seno al miembro que deba presidir la reunión.
ARTICULO 20º - El Consejo Directivo está ampliamente facultado para intervenir y decidir en todo asunto que haga al objeto de la asociación, especialmente todo tema relacionado con el mejoramiento, extensión y desarrollo del juego del rugby, con la buena marcha de la UNION ARGENTINA DE RUGBY y con el orden, seriedad y regularidad de las competencias deportivas que patrocina (torneos, campeonatos, exhibiciones, giras, etcétera), teniendo además, expresamente, los siguientes deberes y atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y resoluciones de Asambleas y propias; dictar las reglamentaciones del juego. Decidir en grado de apelación sobre las resoluciones adoptadas por las Comisiones y aplicar las sanciones a infractores (uniones, jugadores u otras personas) que excedan de un año de duración, debiendo asegurarse en todos los casos el derecho de defensa del inculpado. Aceptar, rechazar, suspender o cancelar afiliaciones de entidades. Designar los miembros de las Comisiones, de acuerdo al artículo 39º. Crear las subcomisiones, grupos de trabajo y organismos que considere convenientes a los fines previstos en el presente Estatuto; designar sus miembros y fijar sus atribuciones. Crear y modificar la estructura administrativa de la UNION ARGENTINA DE RUGBY, nombrar o remover al personal que juzgue necesario, fijando sus remuneraciones y atribuciones. Comprar o vender bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prendas, hipotecas u otro derecho real y aceptar legados, donaciones, préstamos o subvenciones. Tanto para la compra, venta o gravamen de bienes inmuebles o constitución de cualquier derecho real sobre ellos, el Consejo Directivo necesitará la ratificación de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuyo quórum será de las 2/3 partes de las entidades con derecho a voto, la que deberá aprobarla por el voto favorable de los 2/3 de los votos de los asistentes. Podrá realizar operaciones con bancos y entidades financieras o crediticias del país y del exterior, nacionales o extranjeras. Disponer y administrar los fondos de la UNION ARGENTINA DE RUGBY, los que serán depositados a nombre de la misma en una institución bancaria, y sólo podrán ser extraídos por orden conjunta del Presidente o Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo y Tesorero o uno de ellos y otro miembro del Consejo Directivo designado a ese efecto. Resolver sobre el plan de competencias que le sea elevado por la Comisión de Competencias o la Comisión de Presidentes de Uniones, según sea el caso. Resolver todos los aspectos relacionados con la actividad deportiva internacional. Dictar los reglamentos, normas complementarias y disposiciones que considere necesarias, así como modificar los que se encuentren en vigencia, obteniendo la respectiva aprobación por la Inspección General de Justicia si correspondiera. Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria y en cualquier momento a Asamblea Extraordinaria, en la forma y casos señalados en los artículos 26º y 27º. Otorgar poderes generales o especiales, a una o más personas, con las facultades que estime necesarias, inclusive para querellar criminalmente. Proponer a la Asamblea Ordinaria el monto de la cuota anual de sostenimiento que deberán abonar las entidades, conforme al artículo 8º. Tratar y resolver todo otro asunto no previsto en este estatuto, del cual es el único intérprete. Cuando lo considere necesario o en casos de urgencia, el Consejo Directivo delegará en una MESA DIRECTIVA integrada por el Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo, el Secretario y el Tesorero, aquellas facultades que le son propias, con cargo de rendir cuentas de lo resuelto en la primera sesión que celebre dicho cuerpo directivo.
VIII - PRESIDENTE
ARTICULO 21º - El PRESIDENTE y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el VICEPRESIDENTE PRIMERO, en ausencia de éste el VICEPRESIDENTE SEGUNDO, y en defecto de ellos, el reemplazante que designe el Consejo Directivo de entre sus miembros titulares, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Representar a la “UNION ARGENTINA DE RUGBY” en todos los actos en que ésta intervenga como persona jurídica y como institución deportiva. Convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas. Votar en las reuniones de Consejo Directivo y en las Asambleas de acuerdo a los artículos 19º y 29º. Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y del Consejo Directivo y todo otro documento de la institución. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando conjuntamente con el mismo u otro miembro del Consejo Directivo designado al efecto, de acuerdo con el artículo 20º inciso h), los cheques, giros y demás documentos de extracción de fondos. Dirigir y mantener el orden en los debates y suspender y levantar las sesiones cuando se lo altere. Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo. Suspender a cualquier empleado cuando a su juicio resulte necesario, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos ordinarios urgentes.
IX - SECRETARIO
ARTICULO 22º - Son deberes y atribuciones del SECRETARIO y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, del PROSECRETARIO, los siguientes:
Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas. Refrendar cuando corresponda, la firma del Presidente en todo documento de la Institución y suscribir con su sola firma la correspondencia de mero trámite. Cursar las citaciones a las sesiones de Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 19º. Llevar un Libro de Actas de Asambleas, que serán firmadas por el Presidente y dos delegados asistentes designados por la Asamblea, y otro de sesiones del Consejo Directivo, cuyas actas serán suscriptas por el Presidente y Secretario; organizar los archivos y registros de la Institución. Redactar la Memoria Anual que será sometida a la aprobación del Consejo Directivo, previamente a su consideración por la Asamblea Ordinaria. En todos los casos, el PROSECRETARIO colaborará con el Secretario en el cumplimiento de los deberes de tal y el ejercicio de las atribuciones a éste encomendadas.
X - TESORERO
ARTICULO 23º - Son deberes y atribuciones del TESORERO y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, del PROTESORERO, los siguientes:
Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo. Fiscalizar el cobro de la cuota anual de sostenimiento y demás ingresos de la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Llevar los libros de contabilidad que disponga la legislación sobre la materia. Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Presupuesto Anual, que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación ante la Asamblea Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora y auditoria externa. Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe el Consejo Directivo a nombre de la UNION ARGENTINA DE RUGBY y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º inciso h), los depósitos de dinero ingresados a Caja, pudiendo retener en la misma la suma que a tal efecto determine el Consejo Directivo para pagos ordinarios y de urgencia. Dar cuenta del estado económico de la Institución cuando el Consejo Directivo lo requiera. Firmar los cheques, giros u otros documentos de extracción de fondos, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo u otro miembro designado al efecto, de acuerdo a los artículos 20º inciso h) y 21º inciso e). En todos los casos el PROTESORERO colaborará con el Tesorero en el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de atribuciones a éste encomendadas.
XI - VOCALES TITULARES
ARTICULO 24º - Corresponde a los VOCALES TITULARES:
Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo. Desempeñar las funciones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
XII - VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 25º - Los VOCALES SUPLENTES reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del titular, de acuerdo con el artículo 16º, pudiendo asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
XIII - CIERRE EJERCICIO. REGIMEN DE ASAMBLEAS
ARTICULO 26º - Anualmente y dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio, que lo será al 30 de septiembre de cada año, el Consejo Directivo convocará a Asamblea Ordinaria de afiliadas, a la cual cada una podrá enviar sus representantes, para tratar el siguiente Orden del Día:
Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Presupuesto Anual e informe de la Comisión Fiscalizadora, previa auditoria externa, correspondientes al ejercicio anual. Determinación de las cuotas de ingreso y anual de sostenimiento, conforme a lo establecido en los artículos 5º inciso d), 8º y 9º. Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo que correspondan. Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, si correspondiera. Resolución de toda otra iniciativa que haya sido debidamente propuesta en la forma y plazo establecidos en el artículo 30º. Resolución en última instancia de los casos de infracción al estatuto, reglamentos o normas referentes al profesionalismo, que sean sometidas POR VIA DE APELACION. Designación de dos delegados para firmar el acta.
La convocatoria a Asamblea Ordinaria se hará saber a las afiliadas por circular, con no menos de 30 días de anticipación a la fecha fijada y remitiendo copia de todo documento a considerarse en la Asamblea, con 10 días de anticipación como mínimo.
ARTICULO 27º - Las Uniones afiliadas a la “UNION ARGENTINA DE RUGBY” serán convocadas a Asamblea Extraordinaria por el Consejo Directivo en los casos previstos en este Estatuto o cuando lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten una tercera (1/3) parte de las entidades afiliadas con derecho a voto o que representen por lo menos la mitad de los votos emitibles. Estas deberán solicitarlo por escrito al Consejo Directivo expresando el objeto de la reunión, en cuyo caso aquél fijará la fecha de la misma dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud, y citará a las entidades integrantes con 15 días de anticipación, por carta certificada y remitiendo copia de todo documento a considerar por la Asamblea.
ARTICULO 28º - Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera convocatoria con la presencia de delegados de las entidades afiliadas que representen la mitad más uno del total de votos que puedan emitirse; y en segunda convocatoria, una hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de delegados presentes con derecho a voto. La convocatoria a la primera reunión lleva implícito el llamado a la segunda. Los delegados deberán concurrir con la correspondiente carta-poder, la que no les será requerida cuando quien asista sea el Presidente de Unión y la notificación de su designación como tal esté registrada en la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Para participar en las Asambleas las entidades deberán encontrarse al día con el pago de la cuota anual de sostenimiento.
ARTICULO 29º - Las Asambleas, cualquiera sea su clase, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo; en su ausencia por el Vicepresidente Primero; en su defecto por el Vicepresidente Segundo y en ausencia de ellos, por el miembro que el Consejo Directivo designe, teniendo solamente voto en caso de empate en las votaciones, salvo en lo referente a la elección de autoridades.
ARTICULO 30º - Los asuntos a que se refiere el artículo 26º inciso e), serán propuestos por el Consejo Directivo o por 2 (dos) afiliadas con derecho a voto, por lo menos. En este último caso, las proposiciones deberán enviarse al Consejo Directivo antes del 30 de septiembre.
XIV - DERECHO A VOTO
ARTICULO 31º - Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, únicamente las Uniones afiliadas a razón de un voto cada cien jugadores mayores de quince años registrados para el pago de la cuota anual de sostenimiento, prevista en el artículo 8º, que hubieran pagado el seguro médico -si existiera- y jugado en torneos oficiales en la temporada inmediata anterior al año en que se celebre la Asamblea, o en la del año de celebración si fuera determinable. No se computarán las fracciones menores de cien.
XV - ELECCION DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
ARTICULO 32º - Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por el sistema de lista incompleta. No se admitirán tachaduras, sustitución de candidatos ni alteración en el orden de los mismos. En caso de darse alguno de los supuestos indicados, se tendrá por inexistente, computándose el voto a favor de la lista acompañada. Si un voto incluyera más de una lista, será reputado nulo. El voto es secreto y optativo. Será proclamada ganadora la lista que más votos obtuviera. Si se hubieran presentado en término y forma más de una lista, y la segunda lograra una cantidad de votos del 50% o más de los votos obtenidos por la primera, corresponderá a la lista ganadora los 2/3 de los cargos a cubrir, y a la segunda el tercio restante. En este caso, se adjudicarán los cargos en orden de lista, comenzando con los integrantes de la lista ganadora y continuando con la segunda, iniciándose con quien ocupa el primer lugar en el orden y así sucesivamente. Para los Vocales Suplentes se seguirá el mismo procedimiento. Con respecto a la Comisión Fiscalizadora, corresponderá a la mayoría 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes, y a la segunda lista 1 (un) titular y 1 (un) suplente. De darse el supuesto en la primera elección de empate entre 2 ó más listas ganadoras, el resultado del desempate entre las mismas y por simple mayoría de votos, otorgará a la lista ganadora los 2/3 de las vacantes a llenar y a la que obtenga el segundo lugar en el desempate el tercio restante. Si el empate se produjera entre 2 ó más listas que hubieran obtenido el 50% o más de los votos logrados por la lista ganadora, el resultado del desempate entre las mismas y por simple mayoría, determinará quien participa en el Consejo Directivo por la minoría. Si realizado el escrutinio no hubiera podido cumplirse el requisito establecido por el artículo 14º referente a la cantidad de seis Uniones representadas entre los miembros titulares y los vocales suplentes del Consejo Directivo en su nueva composición, las Uniones que no tengan representación entre los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, elegirán por simple mayoría de votos, el o los representantes necesarios para cumplir con dicho recaudo, quienes reemplazarán a los miembros electos de Uniones que ya tuvieran representación en el Consejo Directivo o que postularen a más de un representante en la lista, empezando por los Vocales Suplentes electos por la minoría y siguiendo con los elegidos por la lista ganadora y, de ser necesario, se continuará con los miembros titulares elegidos por la minoría, y luego con los de la lista ganadora hasta tanto se dé cumplimiento al requisito previsto en el artículo 14º. El cómputo de votos se realizará ante la misma Asamblea por una Comisión Escrutadora de 3 miembros designados por ésta entre los delegados presentes.
ARTICULO 33º - Las listas podrán ser presentadas por cualquier Unión y deberán reunir para su validez los siguientes requisitos:
Nómina de candidatos en igual cantidad de miembros a elegir, indicándose el cargo para el que cada uno se postula. No podrán postularse candidatos para Presidente y Vicepresidente Primero que pertenezcan a la misma Unión. Los vocales, tanto titulares como suplentes, serán numerados en orden de elección. La conformidad de los mismos y de la unión a la que pertenecen (artículo 17º). Cada Unión sólo podrá patrocinar candidatos para una misma lista. Designar 2 apoderados.
Deberán ser presentadas en la Secretaría de la UNION ARGENTINA DE RUGBY con 20 días corridos de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Las listas oficializadas serán exhibidas con 15 días corridos de antelación a dicha fecha en lugar destacado y visible de la sede social. La postergación de la fecha de Asamblea no dará derecho a la presentación de nuevas listas ni a la modificación de las ya presentadas ni significará ampliación del plazo de presentación originariamente dispuesto. El Consejo Directivo, por vía de reglamentación, podrá precisar las formas que deberán cumplimentar las listas para su oficialización y la eventual actuación de una Junta Electoral.
ARTICULO 34º - No podrán ser candidatos quienes intervengan como jugadores en los campeonatos o torneos oficiales organizados por las Uniones que integran la UNION ARGENTINA DE RUGBY, ni los referees oficiales en actividad, entrenadores de las divisiones superiores ni quienes se encuentren en relación de dependencia con la asociación, debiendo en todos los casos renunciar a intervenir como tales antes de la elección y por todo el tiempo que dure su mandato. La aceptación de la candidatura equivale a la renuncia mencionada, salvo que la legislación laboral requiera un procedimiento especial. Tampoco podrán ser candidatos quienes se encuentren suspendidos o inhabilitados por la UNION ARGENTINA DE RUGBY u otra Unión que la integre a la que pertenezca el candidato. El miembro del Consejo Directivo que se encuentre en ejercicio de su cargo para postularse como candidato en las elecciones, salvo el supuesto de su finalización, deberá renunciar al mismo con carácter previo a la presentación de su candidatura.
XVI - COMISION FISCALIZADORA. COMISIONES Y SUBCOMISIONES
ARTICULO 35º - La COMISION FISCALIZADORA estará integrada por 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea Ordinaria conforme al artículo 32º; durarán 2 ejercicios en sus funciones; les alcanzan las mismas prohibiciones e incompatibilidades que a los candidatos al Consejo Directivo y deberán reunir idénticos requisitos para ser elegidos.
ARTICULO 36º - El Órgano de Fiscalización tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 meses. Fiscalizar la administración, comprobando el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y Presupuesto Anual, presentados por el Consejo Directivo y previa auditoria externa, verificando el cumplimiento de las normas legales y de este estatuto. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando no lo hiciere el Consejo Directivo ante el pedido de una tercera parte de las entidades afiliadas con derecho a voto o que representen la mitad de la totalidad de los votos emitibles. Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad.
ARTICULO 37º - El Consejo Directivo delegará en tres COMISIONES que se denominarán: DE COMPETENCIAS, DE DISCIPLINA y DE PRESIDENTES DE UNIONES, aquellas facultades que le son propias y conferidas por este Estatuto, y que taxativamente se determinan en los artículos siguientes.
ARTICULO 38º - Las Comisiones que se crean por el artículo anterior, actuarán con plena autonomía dentro de la órbita de facultades que expresamente se les delegan y de sus resoluciones podrá recurrirse en apelación ante el Consejo Directivo, salvo que se prevea expresamente otro trámite.
ARTICULO 39º - Las Comisiones estarán integradas por la cantidad de miembros que fije el Consejo Directivo. Serán presididas por un Miembro del Consejo Directivo, elegido por éste, quien nombrará un Secretario. Deberán reunir las mismas condiciones que el estatuto requiere para ser miembro del Consejo Directivo; durarán un ejercicio en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 40º - Las Comisiones aludidas y, además, las Subcomisiones que se creen, deberán presentar para su aprobación por el Consejo Directivo un Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para las tareas que deban cumplir durante la temporada de rugby, así como un Plan de Actividades a desarrollar durante dicho período. Al finalizar su gestión, elevarán un informe que será incluido en la Memoria Anual de la UNION ARGENTINA DE RUGBY.
ARTICULO 41º - Las Comisiones podrán proponer al Consejo Directivo la formación de las Subcomisiones o grupos de trabajo que estimen necesarias para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.
ARTICULO 42º - Son deberes y atribuciones de la COMISION DE COMPETENCIAS:
En el orden nacional: planificar las actividades deportivas inter-uniones y entre entidades afiliadas a las Uniones, siempre que cuenten para esto con la conformidad de las mismas. En el orden internacional: ejecutar aquellas tareas de colaboración o acción que les sean encomendadas por el Consejo Directivo. Llevar un Libro de Actas en que se registrarán las resoluciones que adopte, suscriptas por todos los asistentes a la reunión respectiva. Su quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 43º - Son deberes y atribuciones de la COMISION DE DISCIPLINA:
Dar curso a toda denuncia derivada por el Consejo Directivo a causa de infracción a cualquiera de los reglamentos de la UNION ARGENTINA DE RUGBY o reglamentos y normas de juego, o que se relacionen con hechos vinculados a la práctica del rugby, imputado a uniones afiliadas o invitadas, jugadores o personas que en alguna forma intervengan o participen del juego, siempre que se trate de hechos cometidos en ocasión de cualquier competencia que organice, supervise, controle o patrocine la UNION ARGENTINA DE RUGBY. Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos. Resolver los casos aplicando las sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando o suspendiendo a personas físicas, hasta un año inclusive, y proponer las medidas disciplinarias que excedan de ese término o afecten a uniones que la integran, para que sean adoptadas por el Consejo Directivo. Llevar un Registro de Sancionados así como un Libro de Actas, en el que consten las medidas dispuestas, sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros o archivos que estime necesarios. Su quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las actas serán suscriptas por todos los miembros presentes. ARTICULO 44º - Las medidas que adopten tanto la COMISION DE COMPETENCIAS como la COMISION DE DISCIPLINA, en mérito a las atribuciones conferidas en los artículos precedentes, podrán ser apeladas dentro de los 15 días de notificadas para su revisión por el Consejo Directivo. En tal supuesto, será interpuesta por ante la propia Comisión, la que elevará el caso a resolución del Consejo Directivo acompañando todos los antecedentes que correspondan. Las notificaciones se efectuarán por medio fehaciente al jugador y/o la entidad y/o Unión a que pertenezca.
ARTICULO 45º - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43º, el Consejo Directivo podrá tomar intervención directa en todos los casos de infracción a estos Estatutos, sus reglamentaciones o normas referentes al amateurismo por parte de las Uniones que integran la UNION ARGENTINA DE RUGBY, instituciones a ellas afiliadas o adheridas, jugadores o personas de cualquier manera vinculadas a la práctica del rugby, conforme a las atribuciones prescriptas por el artículo 20º, efectuando las investigaciones que estime necesarias y pudiendo como consecuencia de ellas, cancelar la afiliación, expulsar a la Unión integrante, y adoptar las sanciones a las personas físicas o jurídicas que estime pertinentes. Esta decisión podrá ser apelada ante la Asamblea Ordinaria debiendo interponerse el recurso, debidamente fundado, ante el propio Consejo Directivo, dentro de los 30 días corridos de su notificación por medio fehaciente. Para que este recurso sea tratado por la primera Asamblea Ordinaria, deberá ser apoyado por 2 entidades afiliadas con derecho a voto antes del primer 30 de septiembre. Las apelaciones sobre sanciones a Uniones, deberán ser aprobadas por las 2/3 partes de las entidades con derecho a voto, presentes en la Asamblea Ordinaria en que se traten.
ARTICULO 46º - La COMISION DE PRESIDENTES DE UNIONES estará compuesta por los Presidentes de las Uniones que integran la UNION ARGENTINA DE RUGBY o por quienes aquéllos deleguen su representación en forma expresa. Su finalidad es la de actuar como órgano de asesoramiento y consulta del Consejo Directivo en todo lo relativo al buen desarrollo de las competencias nacionales, difusión, técnica del juego e intercambio deportivo inter-uniones; en su caso, proponer programas de partidos a disputar entre seleccionados regionales y equipos extranjeros; y a solicitud de parte, mediar o arbitrar en cuestiones que se susciten entre las Uniones interesadas. Será presidida por el Vicepresidente Primero del Consejo Directivo; elegirá su Secretario de entre sus propios miembros, reuniéndose por lo menos 3 veces al año; su quórum lo constituye la mitad más uno de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate; labrará un acta de las decisiones adoptadas, que será firmada por todos los asistentes.
XVII - MODIFICACION DE ESTATUTOS
ARTICULO 47º - Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente, que para considerarla deberá contar con un quórum mínimo de los 2/3 de las entidades afiliadas con derecho a voto, requiriéndose para la aprobación de las modificaciones propuestas, el voto favorable de las 2/3 partes del total de los votos emitibles.
XVIII - DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 48º - La disolución de la Asociación sólo procederá por el voto afirmativo de las 3/4 partes de las entidades afiliadas con derecho a voto, presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la que sesionará con la presencia de los 2/3 de las mismas y siempre que no existieran 5 entidades dispuestas a continuar con la Asociación. En caso de disolución la liquidación será efectuada por el Consejo Directivo bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Los bienes que formen su patrimonio tendrán el destino que disponga la Asamblea Extraordinaria, transfiriéndose a entidades de bien público o que fomenten el deporte amateur; en todos los casos, la beneficiaria deberá ser persona jurídica y gozar de exención impositiva.
XIX - CLAUSULA ACLARATORIA
ARTICULO 49º - En todos los casos en que este Estatuto requiera antigüedad a las entidades que la integren, se computará la que hubieran tenido como asociadas a las antecesoras “The River Plate Rugby Union Championship”, “Unión de Rugby del Río de la Plata” o “Unión Argentina de Rugby”, simple asociación.
XX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 50º - Queda prorrogado por un año el período por el que fueron electos los miembros titulares designados en la última Asamblea de renovación de autoridades. En la que se renueven los titulares que concluyen su período al tratarse el ejercicio correspondiente al corriente año, los que los sucedan serán electos sólo por un período. En las siguientes renovaciones los cargos que se elijan lo serán por los períodos que establece el artículo 15º de los Estatutos (07/12/01).

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UNION / UNIONES NACIONALES 
UAR

Unión Argentina de Rugby

  • Australia
    ALTO VALLE

    Fundación / Foundation: 6 de junio de 1959
    Presidente / President: Izaguirre Jorge
    Clubes Fundadores: Cipolleti, Trébol RC, Allen RC, Roca RC, YPF y Cinco Saltos.

    Dirección: Tucumán 799 1º Piso
    (8300) Neuquén / Neuquén
    Telefax: (0299) 4431115
    altovalle@speedy.com.ar
    www.altovallerugby.com.ar
  • Australia
    ANDINA

    Fundación / Foundation: 28 de marzo de 2007
    Presidente / President: Jorge Gardel
    Clubes Fundadores: Matacos RC, Club Social
    de La Rioja, Los Chelcos RC y Olivos Rioja RC

    Dirección: Dr. Pelagio B Luna 674
    (5300) La Rioja / La Rioja
    Tel:(03822) 460 949
    jorgegardel@hotmail.com
    www.uandinaderugby.com.ar
  • Australia
    AUSTRAL

    Fundación / Foundation: 11 de marzo de 1971 Presidente / President: Carlos Di Matteo Clubes Fundadores: Universitarios Patagonicos, Calafate RC, Zaspirak Bat y Los Cóndores.

    Dirección: Mitre 642
    (9000) Comodoro Rivadavia / Chubut
    Tel:0297-4062821
    secretaria@unionderugbyaustral.com.ar
    www.unionderugbyaustral.com.ar
  • Australia
    BUENOS AIRES

    Fundación / Foundation: 10 de marzo de 1899 Presidente / President: Carlos G. Compagnoli Clubes Fundadores: Buenos Aires CRC, Rosario AC, Lomas AC, Belgrano AC y Flores AC

    Telefax: (0299) 4431115
    Dirección: Pacheco de Melo 2120
    (1126) Buenos Aires / Buenos Aires
    Tel: (011) 4805-5858
    fondosolidario@urba.org.ar
    www.urba.org.ar
  • Australia
    CHUBUT

    Fundación / Foundation: 1 de julio de 1971 Presidente / President: Osvaldo Daniel Pugliesi Clubes Fundadores: Banco Club, Trelew RC, Universitario y Bigomia Club

    Dirección: Alem 1189
    (9100) Trelew / Chubut
    Telefax: 0800 333 5012 INT: 7895
    unionderugbyvalledelchubut @yahoo.com.ar
  • Australia
    CORDOBESA

    Fundación / Foundation: 20 de abril de 1931 Presidente / President: Marcelo Ambroggio Clubes Fundadores: CA Universitario, Gimnasia y Esgrima y Formento Sport Club, entre otros.

    Dirección: Bv. Castro Barros 155
    (5000) Córdoba / Córdoba
    Tel: (0351) 4736810 / 4712975
    unioncordobesaderugby @yahoo.com.ar
    www.unioncordobesarugby.com.ar
  • Australia
    CUYO

    Fundación / Foundation: 22 de setiembre de 1945
    Presidente / President: Marcelo Biglieri
    Clubes Fundadores: Rugby Club Mendoza,
    San Rafael RC, Huazihul RC y Sporting RC

    Dirección: Entre Ríos 535
    (5500) Mendoza / Mendoza
    Tel: (0261) 4201424 / 4295651
    urc@unionderugbydecuyo.com.ar
    www.unionderugbydecuyo.com.ar
  • Australia
    ENTRERIANA

    Fundación / Foundation: 30 de marzo de 1979
    Presidente / President: Daniel Marcó
    Clubes Fundadores: Estudiantes, Paraná Rowing, Tilcara y La Salle

    Dirección: Urquiza Nº 6 (esq. Av. Ramírez)
    (3100) Paraná / Entre Ríos
    Tel: (0343) 4226720
    uer_rugby@uer.arnetbiz.com.ar
    www.uerugby.com.ar
  • Australia
    FORMOSA

    Fundación / Foundation: 2 de abril de 1988
    Presidente / President: Eduardo Luis Barrios
    Clubes Fundadores: Aguará, Jockey, C. de Caza
    y Pesca, Asoc. Rugby y Jockey C. y Ñandú RC

    Dirección: Av. 9 de Julio 266
    (3600) Formosa / Formosa
    Tel: (03717) 433593
    unionrugbyfsa@hotmail.com
  • Australia
    JUJEÑA

    Fundación / Foundation: 15 de agosto de 1966
    Presidente / President: Jorge A. Ripoll
    Clubes Fundadores: CS 23 de Agosto, Miners Plaga RC, GyE, Tokio RC y C. Militar Los Cardos

    Dirección: Belgrano 745
    (4600) San Salvador de Jujuy / Jujuy
    Tel: (0388) 4223 712
    ujrugby@yahoo.com.ar
  • Australia
    LAGOS DEL SUR

    Fundación / Foundation: 22 de setiembre de 2001
    Presidente / President: Tomás Petersen
    Clubes Fundadores: Los Pehuenes, Cohiues RC, San Martín de los Ándes RC, Jabalíes RC, Huemul RC, Esquel RC

    Dirección: Gallardo 599 esq. Frey
    (8400) SC de Bariloche / Río Negro
    Tel: (02944) 15504000
    uniondeloslagos@hotmail.com
  • Australia
    MAR DEL PLATA

    Fundación / Foundation: 27 de octubre de 1951
    Presidente / President: Marcelo Martínez Etayo
    Clubes Fundadores: Biguá RC, Comercial RC, Industrial RC, Mar del Plata RC y Nacional RC

    Dirección: Balcarce 4461
    (7600) Mar del Plata / Buenos Aires
    Tel: (0223) 4736382
    union@unionrugbymdp.org
    www.unionrugbymdp.org
  • Australia
    MISIONES

    Fundación / Foundation: febrero de 1977 Presidente / President: Juan Manuel Sánchez
    Clubes Fundadores: Progreso Rowing Club, Tacurú, Social Club, Centro de Cazadores de Misiones, Talleres Rugby Club de LN Alem y Jockey Club de Posadas

    Dirección: Entre Ríos 1680
    (3300) Posadas / Misiones
    Tel: (03752) 439 384
    unionrugbymisiones@yahoo.com.ar
  • Australia
    NORESTE

    Fundación / Foundation: 18 de abril de 1983
    Presidente / President: Daniel Oscar Romero
    Clubes Fundadores: Sixty RC, Club Regatas
    de Resistencia, Jockey Club de Corrientes y
    Taragüi RC

    Dirección: Julio A. Roca 288 1º Piso (3500) Resistencia / Chaco Tel: (03722) 44 72 44 unionderugbydelnordeste@yahoo.com.ar
  • Australia
    OESTE

    Fundación / Foundation: 30 de julio de 1986
    Presidente / President: Carlos Zinani
    Clubes Fundadores: 9 de julio, Los Toldos,
    Junín, Chacabuco, Bragado, Carlos Casares, Pehuajo y Trenque Lauquen

    Dirección: XX de septiembre 48
    (6000) Junín / Buenos Aires
    Tel: 02362-434-160
    secretaria@uroba.org.ar
    www.uroba.org.ar
  • Australia
    ROSARIO

    Fundación / Foundation: 14 de agosto de 1928
    Presidente / President: José Dionisio Costante Clubes Fundadores: Atlético de Rosario, Provincial, Universitario, Gimnasia y Esgrima, Central Deportivo y Newell’s Old Boys

    Dirección: Av. Salta 2357
    (2000) Rosario / Santa Fe
    Tel: (0341) 438-7206 / 439-8877
    urugbyro@ciudad.com.ar
    www.urr.org.ar
  • Australia
    SALTA

    Fundación / Foundation: 13 de junio de 1951 Presidente / President: Ricardo Pasarell
    Clubes Fundadores: Gauchos RC, Tigres RC, Gimnasia y Tiro (Ñandú), Sporting Club, Aeronáutica y Cumaná RC

    Dirección: Av. Uruguay 376
    (4400) Salta / Salta
    Tel: (0387) 431-4495
    urugsalta@arnetbiz.com.ar
  • Australia
    SAN LUIS

    Fundación / Foundation: 19 de marzo de 1977
    Presidente / President: Luis Bruzzone
    Clubes Fundadores: Chancay RC, Mercedes Rugby, Teros RC, Universidad Católica
    y Herraduras RC

    Dirección: Los Acers 2080
    (5700) Cerros de Sol / San Luis
    Tel: (02652) 450-029
    luisbruzzone@live.com
  • Australia
    SANJUANINA

    Fundación / Foundation: 10 de octubre de 1952 Presidente / President: Guillermo Quevedo Clubes Fundadores: Huazihul, San Juan RC, Sporting Club, CA Juventud Unida, Tulum, Meridiano 51, Universitario y un club de Caucete
    Dirección: Urquiza 44 (Norte)
    (5400) San Juan / San Juan
    Tel: (0264) 422-1968 secretaria@sanjuaninaderugby.com.ar
    www.sanjuaninaderugby.com.ar
  • Australia
    SANTACRUCEÑA

    Fundación / Foundation: 5 de mayo de 2008
    Presidente / President: Juan Moyano
    Clubes Fundadores: Macá Tobiano RC, Coseba RC, Piedra Buena RC, El Calafate RC, Guanacos RC, Patagonia RC, UMAG RC, Shenu RC

    Dirección: Juan Hamilton 635
    (9400) Río Gallegos / Santa Cruz
    Tel: (02966) 15475689
    union_s_rugby@yahoo.com.ar
  • Australia
    SANTAFESINA

    Fundación / Foundation: 3 de agosto de 1955
    Presidente / President: Ing. Pedro E. Benet Clubes Fundadores: Cha Roga, Universitario, Colegio La Salle Jobson, Rivadavia Jrs, Santa Fe Rugby, GyE, Tacuará Rugby y Caburé Rugby

    Dirección: Ituzaingo 1345
    (3000) Santa Fe / Santa Fe
    Tel: (0342) 455-0867
    secretaria1@usr.org.ar
    www.usr.org.ar
  • Australia
    SANTIAGUEÑA

    Fundación / Foundation: 2 de octubre de 1968
    Presidente / President: Fernando Curet
    Clubes Fundadores: Santiago Lawn Tennis Club, Santiago RC, Forestales RC y Club Atlético Mitre

    Dirección: Tucumán 353 3º “B”
    (4200) Santiago del Estero
    Santiago del Estero
    Tel: (0385) 421-1625 / 401-0375
    usgorugby2003@yahoo.com.ar
    www.usrugby.com.ar
  • Australia
    SUR

    Fundación / Foundation: 8 de mayo de 1954
    Presidente / President: Antonio Soriano
    Clubes Fundadores: Albatros, Avestruces,
    Indo 9, Los Pingüinos y Oxford.

    Dirección: Blandengues 85
    (8000) Bahía Blanca / Buenos Aires
    Tel: (0291) 456-4856
    unionrugbydelsur@speedy.com.ar
    www.unionderugbydelsur.com.ar
  • Australia
    TIERRA DEL FUEGO

    Fundación / Foundation: 22 de abril de 2000 Presidente / President: Raúl Miguel Paderne Clubes Fundadores: Club Universitario de Rugby, Asoc. de Padres del Colegio del Sur, Río Grande Rugby & Hockey Club, Las Águilas RC, Ushuaia RC, Centro Deportivo Esc. Sup. y Orcas RC

    Dirección: Arturo Coronado 448
    (9410) Ushuaia / Tierra del Fuego
    Tel: (02901) 42-3257
    unionrugbytdf@speedy.com.ar
  • Australia
    TUCUMAN

    Fundación / Foundation: 29 de febrero de 1944 Presidente / President: Francisco Veglia
    Clubes Fundadores: Tucumán RC, Club Natación y Gimnasia, Circulo Univ. de Tucumán y Cardenales RC

    Dirección: Av. Ing. Lisandro Carrizo 888
    (4000) San Miguel / Tucumán
    Tel: (0381) 4283-171
    urtuc@arnet.com.ar
    www.urtuc.com.ar


                                                                                                         



























































































































































































































































































































































































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UNION / UNIONES IRB
UAR

Unión Argentina de Rugby



































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UNION / UNIONES CONSUR
UAR

CONSUR

La Confederación Sudamericana de Rugby se fundó el 14 de octubre de 1989 con el objetivo de promocionar, perfeccionar y difundir el rugby en la región.
El acta de fundación fue firmada por los siguientes representantes: Luis E. Maghalhaes Gouveia, de la Asociación Brasileña de Rugby; Sergio Bascuñan, por Federación de Rugby de Chile; Carlos Tozzi, por la Unión Argentina de Rugby; Juan A. Cubells, por la Unión Paraguaya de Rugby y Hugo Ceretta por la Unión Uruguaya de Rugby.
Entre otras actividades, esta institución se encarga de la organización de torneos y campeonatos, de la colaboración en la planificación y ejecución de cursos y visitas técnicas, la representación de los intereses generales y comunes del rugby Sudamericano ante otros organismos internacionales y, por último, tratar de incrementar el número de países miembros.
La CONSUR fiscaliza los torneos Sudamericanos de mayores, de menores de 18 años y de menores de 21 años.
Actualmente la institución está compuesta por ocho países afiliados: Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay, Perú y Venezuela. El actual presidente de la CONSUR es Ricardo Paganini, miembro del Consejo Directivo de la Unión Argentina de Rugby.
  • ArgentinaArgentina
  • BrasilBrasil
  • ChileChile
  • ColombiaColombia
  • ParaguayParaguay
  • UruguayUruguay
  • VenezuelaVenezuela
  • PerúPerú



















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